Por Derecho Civil ha de entenderse el conjunto de normas jurídicas, que conformando el Derecho privado general, regulan todos los aspectos atinentes a la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.
Dentro del Derecho Civil pueden entenderse incluidas las siguientes materias:
- 1. Parte General; en la cual se estudia y regulan tanto las relaciones jurídicas, a saber: el sujeto, el objeto y el hecho, acto y negocio jurídico; como el Derecho de la persona, en lo relativo a capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad, vecindad civil, y Registro Civil.
- 2. Obligaciones y contratos; dedicada al estudio de la doctrina general del contrato y de las obligaciones, así como a la responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual, y el régimen jurídico concreto de las numerosas figuras contractuales.
- 3. Derechos reales e hipotecarios; con el estudio y análisis tanto de la propiedad y posesión, como del resto de los derechos reales, tanto de goce, como de garantía y de adquisición preferente, y de la publicidad de los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.
- 4. Derecho de familia y sucesiones; el primero de ellos regula todo lo atinente tanto a las formas y efectos del matrimonio, como de las uniones extramatrimoniales, relaciones de los progenitores con los hijos, régimen económico-matrimonial y crisis del matrimonio. El Derecho de sucesiones regula tanto la herencia como los distintos modos de suceder.
Si bien nos caracterizamos por ser un despacho de abogados de carácter multidisciplinar, estamos especializados en Derecho Civil.