Los juicios telemáticos continuarán más allá del 20 de junio

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“El Ministerio de Justicia difunde la Circular 3/2021 sobre la vigencia de las previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia
14/06/2021

El Ministerio de Justicia difunde la Circular 3/2021 sobre la vigencia de las previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia

14 de junio de 2021.- El Ministerio de Justicia, dirigido por Juan Carlos Campo, ha difundido a los diferentes operadores jurídicos la vigencia de las previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas contenidas en el Capítulo III de la Ley 3/2020 para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Las medidas seguirán vigentes hasta que el Gobierno de España declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

Entre las medidas que se aplican se encuentran las que regulan la celebración de actos procesales mediante presencia telemática; el acceso del público a las salas de vistas y la emisión de las mismas, en su caso, mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido; y la forma de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia, así como de las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.

Del mismo modo, también se mantiene la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas; la atención al público en sede judicial o de la fiscalía; la previsión de órganos judiciales asociados a la COVID-19; la asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados a la COVID-19; la asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate; la ordenación de la jornada laboral; y la regulación de la sustitución y refuerzo de LAJs en prácticas.”

Fuente: Ministerio de justicia

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