Descripción de los principales procedimientos y trámites del orden jurisdiccional civil

abogado-madrid-derecho-civil

En el orden jurisdiccional civil se conocen todas las reclamaciones entre particulares de carácter estrictamente privado, tanto de personas físicas como de personas jurídicas o empresas. Su objeto es muy amplio: reclamaciones de cantidad y deudas, desahucios y alquileres, pleitos sobre propiedad, accidentes de tráfico, asuntos de comunidades de vecinos, vicios en la construcción, etc.

De hecho, este orden jurisdiccional es el general y atrae el conocimiento de todos aquellos asuntos que no estén atribuidos específicamente por la ley a otro tipo de Juzgados y Tribunales. Con carácter general el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye concretamente a los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia (que son los órganos judiciales civiles) el conocimiento de los siguientes asuntos:

  1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
  2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
  3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
  4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
  5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

Contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia cabe recurso de apelación ante las Audiencias Provinciales y de casación ante el Tribunal Supremo en los casos y supuestos específicamente previstos en las leyes.

Los Tribunales Superiores de Justicia conocerán del recurso de casación cuando se trate de materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 desarrolla los procedimientos que pueden seguirse en este orden jurisdiccional atendiendo a la cuantía o la materia sobre la que trata la reclamación.

Más información sobre los impresos normalizados a disposición del ciudadano en: BOE-A-2016-783

  • Monitorio
    • Se regula en los artículos 812 y siguientes de la LEC.
    • Es un procedimiento especial para la reclamación de cantidades por deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Ha de basarse en alguno de los documentos previstos en la ley que acredite la relación entre las partes.
    • La petición inicial no requiere firma de Abogado y Procurador y puede presentarse en impreso normalizado aprobado por el CGPJ. El procedimiento se basa en el requerimiento de pago al deudor, quien tiene veinte días para pagar u oponerse. En este segundo caso, el procedimiento seguirá por los trámites del juicio verbal u ordinario en función de la cuantía. Si no paga ni se opone, se pondrá fin al procedimiento quedando abierta la ejecución a petición de la parte actora. La oposición por parte del deudor requerirá la firma de abogado y procurador si la cuantía reclamada excede de 2.000 euros
    • Este procedimiento también puede utilizarse para reclamar deudas de los vecinos en las Comunidades de Propietarios, en cuyo caso deberán cumplirse los requisitos del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, presentando certificado de la deuda firmado por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la Comunidad así como acreditación de la notificación al deudor. En este caso, excepcionalmente, si intervienen Abogado y Procurador las costas del procedimiento se impondrán al demandado.
  • Juicio verbal
    • Se encuentra regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • Mediante este procedimiento se tramitan:
      • Las demandas cuya cuantía no exceda de 6000 euros.
      • Determinadas reclamaciones especiales por razón de la materia: desahucios, juicios sumarios posesorios, reclamación de alimentos entre parientes, acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales, etc.
      • Procedimiento: más sencillo que el juicio ordinario. Cuando la demanda se formula por una cuantía inferior a 2.000 euros puede realizarse a través de un simple impreso. La contestación deberá presentarse en el plazo de 20 días. Posteriormente se celebra una vista a la que se cita a las partes para la práctica de la prueba. Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador si la cuantía es superior a 2000 euros o por razón de la materia. Contra la sentencia del juez solo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en los supuestos legalmente previstos.
    • Juicio ordinario
      • Se encuentra regulado en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      • Mediante este procedimiento se tramitan:
        • Las demandas cuya cuantía exceda de 6000 euros o sean de cuantía indeterminada.
        • Determinadas reclamaciones especiales por razón de la materia: derecho honorífico; derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; impugnación acuerdos sociales; competencia desleal; condiciones generales de la contratación, retracto, etc.
      • Procedimiento: requiere la presentación de una demanda en forma, firmada por Abogado y Procurador, y su principal característica es la celebración de una Audiencia Previa ante el Juez, con un amplio objeto, y donde se fijan las pruebas a celebrar en la posterior vista o juicio. Concluye por sentencia del juez, contra la que cabe apelación ante la Audiencia Provincial en los supuestos legalmente previstos.
    • Ejecuciones civiles
      • El procedimiento de ejecución se encuentra regulado en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      • Son ejecuciones judiciales las que se basan en resoluciones dictadas en un previo judicial y ejecuciones de título no judicial las que se sustentan en títulos distintos, como escrituras públicas o pólizas mercantiles que cumplan los requisitos legalmente exigidos. Para las ejecuciones hipotecarias se establece un procedimiento especial dirigido a la directa realización del bien hipotecado.
      • También se regula la ejecución provisional que pueden instarse cuando se ha obtenido una sentencia condenatoria favorable en la primera o segunda instancia y ésta aún no ha adquirido firmeza. No es necesario prestar previa caución. La ley precisa los efectos en caso de revocación de esa sentencia.
      • Las ejecuciones dinerarias se dirigen a conseguir el pago de la cantidad reclamada, a cuyo efecto se procederá al embargo de los bienes del demandado (en algunos casos es preceptivo el previo requerimiento de pago al deudor antes del embargo). Una vez embargados y trabados los bienes, se iniciará el procedimiento de apremio que consiste en su realización a través de los mecanismos legalmente previstos, destacando la venta en pública subasta. Los bienes se han de embargar siguiendo el orden legalmente establecido, atendiendo a la mayor facilidad para su enajenación y la menor onerosidad para el demandado.
      • Las ejecuciones no dinerarias se pueden seguir para el cumplimiento de deberes de entregar cosas u obligaciones de hacer y no hacer, basándose en el requerimiento inicial que el órgano judicial realiza al ejecutado para que dé cumplimiento al mandato judicial bajo los apercibimientos pertinentes. También se regula la liquidación de los daños y perjuicios a cuyo efecto se celebrará una vista por los trámites del juicio verbal.
      • La normativa establece el cauce para que los ejecutados puedan oponerse al procedimiento por motivos de forma o de fondo o ambos a la vez, permitiendo también la alegación de pluspetición. Dicha oposición se resolverá por el Juez mediante Auto. En el caso de las ejecuciones hipotecarias la oposición solo se admitirá en los supuestos especialmente tasados.
      • En cuanto a la intervención de Abogado y Procurador, seguirá las reglas del procedimiento del que proceda el título en el caso de las ejecuciones de títulos judiciales.
    • Procedimientos de persona y familia
      • Se regulan en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      • Comprende los procedimientos de incapacidad, internamientos, filiación, matrimoniales y menores, con una serie de especialidades comunes para todos ellos como la posibilidad de intervención del Ministerio Fiscal en determinados casos. Para todos ellos se aplica el trámite del juicio verbal con ciertas especialidades.
      • En los procedimientos de incapacidad y reintegración de la capacidad siempre es parte el Ministerio Fiscal. Se concede al Juez un amplio margen discrecional en materia de prueba y adopción de medidas cautelares, siendo necesario el examen del presunto incapaz por un facultativo, normalmente el médico forense adscrito al Juzgado.
      • Se regula el internamiento no voluntario por trastorno psíquico de aquellas personas que no estén en condiciones de decidir por sí mismas, recabando siempre informe del facultativo.
      • Como procedimientos de familia se regulan el divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. Estos procedimientos pueden desarrollarse de mutuo acuerdo, en cuyo caso se establece un procedimiento muy sencillo que pasa por la ratificación del convenio, o de forma contenciosa, en cuyo caso ha de celebrarse una vista con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas. También se regula la modificación de medidas acordadas por resolución judicial. Por su parte, la liquidación del régimen económico matrimonial está regulada en los artículos 806 y siguientes dentro de la división de patrimonios. Y se establecen algunas especialidades en materia de ejecución derivada de estos procedimientos, como la posibilidad de imponer multas coercitivas o la modificación del régimen de guarda y visitas. En estos procedimientos es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
      • Finalmente, se regulan una serie de procedimientos relativos a menores como son la oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores y la necesidad de asentimiento en la adopción.
    • Juicio cambiario
      • Está regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      • Este procedimiento para reclamar deudas podrá utilizarse por quien presente una letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
      • La principal especialidad del juicio cambiario es la posibilidad de solicitar el embargo preventivo de bienes del demandado.

No dudes en llamarnos si tienes cualquier duda y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en lo que necesites.

Usamos cookies propias y de terceros para fines estrictamente funcionales y analíticos para optimizar la web.

Para más información, visita nuestra política de cookies.

Privacy Settings saved!
Configuración de cookies

Usamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otras opcionales se utilizan, por ej., para medir cómo se usa la página.

Estas cookies son obligatorias para que la web funcione y no pueden deshabilitarse

Usamos cookies técnicas para que brindarte la mejor experiencia en la web
  • welaunch_current_tab_get
  • welaunch_current_tab_wordpress_gdpr_options
  • welaunch_current_tab
  • wp-settings-time-1
  • wordpress_sec_5594acf5e611be427120fdaabc056624
  • wordpress_logged_in_5594acf5e611be427120fdaabc056624
  • wordpress_sec_5594acf5e611be427120fdaabc056624

Rechazo todas las cookies
Acepto todas las cookies