El supuesto de cesión ilegal de trabajadores tiene lugar cuando una empresa, que denominaremos cedente, pone a disposición de otra, la cesionaria, mano de obra o trabajadores sin llegar a ejercer conforme a ley las facultades inherentes a su posición de empleadora, no debiendo ser confundido este fenómeno con el de externalización de servicios o el contrato de puesta a disposición que se realiza a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
El ejercicio de acciones ante los Juzgados de lo Social mediante la interposición de la correspondiente demanda, busca el pronunciamiento de una Sentencia que, declarando la existencia de cesión ilegal, produzca los siguientes efectos:
- En el caso de que la reclamación se lleve a cabo contante la relación laboral, El trabajador podrá elegir entre adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o en la cesionaria.
- Si por el contrario el trabajador ha sido despedido, la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores tendrá importantes consecuencias a la hora de dirimir las responsabilidades e indemnizaciones que deben atender las empresas cedente y cesionaria.
- La consecuencia de la cesión ilegal es la fijeza en la plantilla, ya sea en la empresa cedente o cesionaria.
Siempre debes tener en cuenta…
- Que tanto si te han despedido como si no y crees haber sido cedido ilegalmente a otra empresa, puedes reclamar en defensa de tus derechos e intereses laborales.
- Que, si has sido despedido, tienes un plazo de 20 días para interponer tu papeleta de conciliación y posterior demanda, por lo que no debes demorar la toma de decisiones.
- Que a pesar de que la intervención de abogado y procurador no resulta preceptiva en el orden social, dada la complejidad de los procedimientos judiciales, siempre será mejor que contactes con un profesional para que te asesore adecuadamente y defienda tus intereses.
No dudes en llamarnos si tienes cualquier duda y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en lo que necesites.