Se consideran, de acuerdo con lo establecido por los artículos 311 y siguientes del Código Penal, como reos de un delito contra los derechos de los trabajadores:
“Aquéllos que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les son reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Aquéllos que favorezcan la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.”
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