Agresión sexual

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Este delito se encuentra en el Título VIII (delitos contra la libertad e indemnidad sexuales), Capítulo I (de las agresiones sexuales),

artículos 178 a 180 del Código Penal.

La definición más clara de agresión sexual es la que encontramos en el artículo 178 del Código Penal:

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

A tenor del artículo 179 del Código Penal, “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años”.

Art. 180 del Código Penal. Este artículo sostiene lo siguiente:

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

3. ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

4. ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Una agresión sexual es un delito de actividad que puede ser castigado en su grado de tentativa.

Ha de existir un acto lúbrico, debiendo valorarse el ánimo libidinoso o lúbrico del autor, la entidad y trascendencia de la actuación y los usos y costumbres sociales en orden a ponderar si estamos ante un ilícito susceptible de reproche penal.

2.- Debe existir violencia o intimidación.

3.- El agresor ha de actuar con voluntad y conocimiento de atentar contra la libertad sexual de la víctima.

4.- los artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quater se recogen unas penas más severas para aquellos que agredieran sexualmente contra un menor.

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Derecho Penal

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