El artículo 202 del Código Penal describe el allanamiento de morada la entrada en morada ajena o el mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador.
En relación a las penas, el infractor puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Cuando la entrada o mantenimiento en morada ajena se produzca con violencia o intimidación, la pena asciende a:
Privación de libertad entre 1 y 4 años.
Más multa de 6 a 12 meses.
Por su parte, el artículo 203 del Código Penal regula el allanamiento cuando el domicilio violentado es el de una persona jurídica. Indicar que computan también los locales abiertos al público, despachos, oficinas y establecimientos mercantiles, fuera del horario de apertura al público.
Las penas para esta clase de allanamiento son:
Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses por entrar contra la voluntad del titular.
Multa de 1 a 3 meses por mantenerse contra la voluntad del titular.
Prisión de 6 meses a 3 años por hacer cualquiera de las conductas anteriores con violencia o intimidación.
Por último, el artículo 204 del Código Penal establece un delito especial, para el caso de que el allanador sea una autoridad o funcionario público. En estos casos, y siempre que no medie habilitación legal (por ejemplo, en caso de autorización judicial o flagrante delito), el funcionario será castigado:
Con la pena correspondiente en su mitad superior.
Y con inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
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