ERTES y Coronavirus

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¿ Qué hacer si en mi empresa se da una situación de Coronavirus?

Las empresas pueden y deben adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

La actual crisis sanitaria provocada por el Covid 19 ha obligado a muchas empresas a tener que tomar medidas de carácter temporal orientadas no solo a asegurar la supervivencia financiera y económica de sus negocios, sino también a velar por la salud y seguridad de sus trabajadores.

Así las cosas, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

a) informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo.

b) adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en la normativa laboral.

Escenarios en los que el Empresario debe tramitar un ERTE

Tanto en el supuesto de que las empresas se vean en la obligación de suspender su actividad empresarial, bien por razones sanitarias o por las incidencias directas o indirectas que el Coronavirus pueda tener en el normal desarrollo de su actividad, el empresario podrá acudir a  los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Así, una empresa podría ver afectado su rendimiento por el coronavirus acusando causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:

a) Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.

b)Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.

Por otro lado, también podrá tramitarse un Expediente Temporal de Regulación de Empleo cuando concurra fuerza mayor, entendiéndose ésta a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, como aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

Durante la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, la empresa debe mantener al trabajador en alta e ingresar la cuota patronal y la entidad gestora la del trabajador. No obstante, según RDL aprobado el 17 de Marzo queda exonerada la empresa de abonar la cotización por cuestiones relacionadas con la suspensión de los contratos por Coronavirus.

Siempre debes tener en cuenta…

Que, si eres Empresa, los procedimientos de Expediente de Regulación de Empleo, diferentes si se tramitan por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, requieren de la aportación de una documentación pormenorizada, extensa y bien detallada, siendo aconsejable que te pongas en contacto con un profesional para valorar qué procedimiento se adecua en mayor medida a tus necesidades.

No dudes en llamarnos si tienes cualquier duda y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en lo que necesites.

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