Delito de alcoholemia

Hansome man holding beer bottle while driving a car

Los delitos de alcoholemia se encuentran el Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva) del Código Penal. Más concretamente, en el Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial), artículos 379 a 385 ter.

La definición básica del delito que contempla la alcoholemia se redacta en el segundo apartado del artículo 379 del Código Penal:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Requisitos

Debe existir una conducción temeraria por parte del sujeto activo.
Asimismo debe concurrir la puesta en peligro de la integridad física de las personas por parte del conductor, tal y como indica el art. 380 del Código Penal:

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Por su parte, el art. 381 del mismo cuerpo legal enumera los supuestos en los que la pena podrá verse agravada, debiendo concurrir en el supuesto de heh

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Por último, también podrán imponerse penas superiores en aquellos supuestos en los que el conductor decida negarse a realizar las pruebas de alcoholemia pertinentes.

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Derecho Penal

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