Delitos Societarios

societarios

Estos delitos se regulan dentro del Título XIII del Código Penal español que corresponde a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En concreto, se recogen en los artículos 290 a 297 del Código Penal:

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Así las cosas, dentro del delito societario podemos distinguir 3 tipos diferentes de conductas delictivas:

Falsedades en documentos de la sociedad (artículo 290 del Código Penal).

Imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de situación mayoritaria (artículo 291 del Código Penal).

Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia (artículo 292 del Código Penal).

Importante dejar constancia de que resulta preceptivo para la perseguibilidad del delito que se interponga la correspondiente denuncia por la persona agraviada, todo ello en los términos marcados por el art. 296 del Código Penal, extremo que no será necesario en el supuesto de hecho de que se haya perjudicado el interés general o haya una pluralidad de personas afectadas.

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Derecho Penal

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