Delito de violencia de género

front view young female in red shirt suffers from physical threats and violence on the light background female cloth color photo

Encontramos la regulación del delito de violencia de género en el art. 153 del Código Penal:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

Asimismo, cabe resaltar la definición que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género contiene de este delito, describiéndola como “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

En este orden de cosas, deberemos tener en cuenta que el art. 153.3 del Código Penal recoge supuestos de hecho con penas agravadas:

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Importante resaltar la diferencia existente entre la violencia doméstica y la violencia de género, pues si bien en el primer supuesto la violencia tiene lugar dentro del ámbito familiar entre personas que conviven juntas, en el segundo el objetivo perseguido por la norma es proteger a la mujer frente a las agresiones que pueda sufrir de su pareja siendo indiferente si viven juntos.

Recomendaciones para víctimas de violencia de género

Lo primero que tienes que hacer es asesorarte en una asociación de mujeres especializada, en un centro de atención a la mujer de tu localidad, en tu centro de servicios sociales o en tu centro de salud.

Consulta nuestra lista de recursos.

Si tienes que salir de casa, prepara antes: DNI, cartilla de la Seguridad Social, Libro de Familiar, libreta de ahorro o los datos de la cuenta corriente. Busca una persona de confianza a la cual puedas acudir en caso de urgencia (familiares, amigos/as, vecinos/as)

Si tienes hijos/as, llévalos contigo. Su seguridad es prioritaria.
Una vez asesorada, puedes interponer una denuncia y/o solicitar una orden de protección en juzgado de violencia sobre la mujer, Juzgado de Guardia, comisaria de Policía Nacional o comandancia de la guardia Civil.
Cuando detalles la violencia que has sufrido, cuenta todos los episodios de violencia que hayas vivido, cita a las personas que hayan sido testigos/as directos/as de la misma, identifica correctamente a tu agresor. Siempre que haya lesiones acude a tu centro de salud para hacerte un examen médico y pide una copia del informe médico. Debes tener en cuenta que las lesiones pueden ser físicas o psicológicas. Recuerda siempre que tú no eres la culpable de la violencia, el único responsable es el agresor.

No dudes en llamarnos si tienes cualquier duda y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en lo que necesites.

Derecho Penal

Estaremos encantados de ayudarte y asesorarte en lo que necesites.

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