Se rigen supletoriamente por las normas del procedimiento ordinario. Son las siguientes:
Clasificación profesional:
- Procedimiento regulado en el Artículo 137 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social.
- Proceso de conflictos colectivos: Procedimiento regulado en los artículos. 153 a 162 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Reclamación económica (salarios).
- Extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción. Despidos colectivos. Regulado en los artículos 120 a 124.
- Procedimiento de oficio: Regulado en los artículos. 148 a 150.
- Despido disciplinario Procedimiento regulado en los artículos 103-113 Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
- De la Reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación en juicios por despido: regulado en los artículos 116-119.
- De la impugnación de convenios colectivos: procedimiento regulado en los Arts. 163 a 166.
- De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas: procedimiento regulado en los Arts. 177 a 184.
- De la impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación: regulado en los Arts. 173 a 175.
- Materia electoral: procedimiento regulado en los arts. 127 y ss.
- Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo Procedimiento regulado en el Art. 138.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Permisos de lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares. Proceso regulado en el Art. 139 Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
De la seguridad social Procedimiento de la seguridad social. (Arts. 139-147 Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social).
Vacaciones Procedimiento sobre las vacaciones. (Art. 125 y 126 Ley 36/2011, de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social).
Proceso de impugnación de sanciones Proceso regulado en los Arts. 114 y 115.
Procedimiento ordinario:
Este procedimiento está inspirado en los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
Las principales fases del procedimiento ordinario son las siguientes:
Se inicia por medio de demanda escrita, a cuyo efecto podrán utilizarse los modelos y formularios facilitados por la oficina judicial.
Una vez admitida la demanda, se procederá a señalar de forma sucesiva los actos de conciliación y juicio que tendrán lugar en única convocatoria, celebrándose la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y el juicio ante el magistrado correspondiente.
Si no se alcanza la avenencia en la conciliación, se iniciará la fase de juicio donde se practicarán todas las pruebas propuestas y admitidas. Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda.
La sentencia deberá dictarse en el plazo de 5 días.
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