Asesinato

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El asesinato tiene lugar cuando una persona mata a otra mediando alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. Similar al delito de homicidio, este tipo delictivo reviste especial gravedad debido a la mayor criminalidad que entraña. Asimismo, indicar que el asesinato es un delito doloso no contemplándose su comisión por imprudencia.

Se encuentra regulado en el artículo 139 del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Alevosía

Encontramos una definición de alevosía en el art. 22.1 del Código Penal:
Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Ensañamiento

Encontramos una definición de alevosía en el art. 22.5 del Código Penal:
Son circunstancias agravantes:

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Precio, recompensa o promesa
Artículo 22.3 del Código Penal:
Son circunstancias agravantes:
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

El artículo 140 del Código Penal recoge una serie de supuestos de hecho que, debido a su especial gravedad, serán castigados con la pena de prisión permanente revisable. Se aplicará este artículo en los siguientes supuestos:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

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Derecho Penal

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