La extorsión se encuentra regulada en el Título XIII sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, capítulo III (de la extorsión), artículo 243 del Código Penal:
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
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