La apropiación indebida viene tipificada en el Código Penal en su artículo 253 donde nos señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.
Requisitos:
En primer lugar, debe existir una posesión que si bien era legítima, esta deviene en ilegítima.
Debe existir una obligación de devolver la cosa mueble por parte del sujeto activo del delito.
Debe concurrir ánimo de lucro en el sujeto activo.
Debe causarse un perjuicio al sujeto pasivo.
El tipo se cumple tanto si la cosa se la queda el sujeto activo o un tercero.
Debe darse dolo en el sujeto activo, es decir, que el sujeto activo tenga pleno conocimiento de que el bien no le pertenece y aún así, decida voluntariamente incorporarlo a su esfera patrimonial.
La apropiación indebida se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años. en función de cómo se valore el daño producido y otras circunstancias.
Existirán circunstancias agravantes cuando:
Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.
En este caso agravado el delito se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Se castigará con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito agravado concurren la circunstancia 1 y cualquiera de las señaladas como 4, 5, 6 o 7. Tendrá la misma pena si el valor de lo apropiado supera los 250.000 €.
Si se tipifica como delito leve la pena que se impondrá será de multa de 1 a 3 meses.
Por último, el artículo 254 del Código Penal nos señala dos tipos especiales:
Apropiación indebida de cosa perdida. Se castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
Apropiación indebida de cosa recibida por error. Se castigará a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.
Ambos tipos tienen pena de multa de 3 a 6 meses si el valor de la cosa objeto del delito excede de los 400 €; pena de prisión de 6 meses a 2 años si se tratase de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; y será delito leve cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400 €, y se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.
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