Procedimientos Disciplinarios e Impugnación y Sanciones

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Procedimientos Disciplinarios e Impugnación y Sanciones

El empresario, en el ejercicio de sus derechos e intereses, cuenta con un poder disciplinario otorgado por ley que le permite sancionar determinadas conductas de los trabajadores en el desempeño de sus funciones a partir de la imposición de sanciones una vez queda acreditada la comisión de una infracción laboral.

Pero este poder disciplinario no es absoluto, debiendo ejercitarse adecuadamente de acuerdo a principios de buena fe, proporcionalidad y especialidad, estando obligado el empresario no sólo a observar un procedimiento determinado al imponer la sanción que corresponda sino también a graduar la misma de acuerdo a la clasificación de infracciones contenida en el Convenio Colectivo que sea de aplicación a la relación laboral en cuestión así como en el Estatuto de los Trabajadores, pudiéndonos encontrar con infracciones de carácter leve, graves y muy graves, éstas últimas susceptibles de ser sancionadas con despido.

Habilitado el trabajador para impugnar en sede judicial la sanción que le haya sido impuesta a través del procedimiento de sanciones o del de despido disciplinario, siendo del empresario la obligación de probar la realidad de los hechos sancionados así como la adecuación a los mismos de la medida correctiva que haya adoptado, se deberá demandar en el plazo de 20 días a contar desde la fecha en que se haya practicado la notificación de la sanción, o bien desde la fecha de efectos del despido en el caso de que sea ésta la decisión adoptada por la empresa, por lo que es altamente recomendable ponerse en contacto con un profesional cuanto antes a fines de exponerle el caso y que sean tomadas las decisiones pertinentes.

 A modo de ejemplo, se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Siempre debes tener en cuenta…

a) Que cuentas con un plazo de 20 días a contar desde la fecha en que se haya practicado la notificación de la sanción, o bien desde la fecha de efectos del despido si este es tu caso para interponer la demanda que corresponda, por lo que es altamente recomendable ponerse en contacto con un profesional cuanto antes para que le expongas tu caso y se adopten las medidas pertinentes.

b) Que si eres trabajador y has sido sancionado siempre es recomendable acudir a un abogado para que te asesore, aunque la sanción que te haya sido impuesta sea un apercibimiento verbal o escrito de carácter leve, pues en el evento de acumular varias de estas sanciones podrías encontrarte en supuestos de reincidencia y es posible que la empresa adopte medidas más gravosas, llegando incluso a despedirte.

c) Que si eres empresa, siempre debes acudir a un profesional para que te asesore sobre la mejor manera de tratar un procedimiento disciplinario, pues en muchos casos no sólo tendrás que redactar una buena carta disciplinaria o de despido que exponga con garantías todos los hechos y razones que te asisten para ejercer tu poder de dirección, sino que en ocasiones tendrás que cumplir con diferentes aspectos indispensables como la previa tramitación de un expediente contradictorio o la comunicación  de la sanción a la representación legal de los trabajadores para que la misma tenga plena validez. Un abogado se ocupará de que todo se haga de manera ajustada a Derecho.

d) Que a pesar de que la intervención de abogado y procurador no resulta preceptiva en el orden social, dada la alta complejidad de los procedimientos judiciales siempre será mejor que contactes con un profesional para que te asesore adecuadamente y defienda tus intereses.

No dudes en llamarnos si tienes cualquier duda y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en lo que necesites.

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