Acoso sexual

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El artículo 184 del Código Penal:

El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

El Código Penal prevé tres tipos agravados del acoso sexual. Aparecen regulados en el artículo 184, apartados 2 y 3.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Requisitos

La solicitud, siendo indiferente que la misma sea o no atendida por la víctima, debe producirse en los ámbitos anteriormente señalados, esto es, laboral, docente o proviniendo de un superior jeráquico.

Que esta solicitud ponga a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

El sujeto activo tiene que actuar con conciencia y voluntad de que está provocando en la víctima una situación de malestar y hostigamiento.

No es necesario que la conducta del sujeto activo sea exclusivamente física, persiguiéndose también aquellas que sean de tipo verbal o psicológico.

No dudes en llamarnos si tienes cualquier duda y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en lo que necesites.

Derecho Penal

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