La Reclamación de Cantidad
A través del procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, el trabajador demanda en sede judicial para que le sean pagadas todas aquellas deudas salariales que el empresario no haya hecho efectivas, ya sea constante la relación laboral o una vez terminada la misma, existiendo un plazo de prescripción de un año para ejercitar la acción correspondiente.
Siempre debes tener en cuenta…
a) Que tienes un plazo de un año para interponer la demanda, debiendo presentar con carácter previo papeleta de conciliación.
b) Que existe la posibilidad en determinados supuestos de acumular esta acción a la de despido dependiendo del tipo de cantidades que te sean adeudadas y la complejidad que pueda existir a la hora de sustanciar ambos procedimientos en unidad de acto, por lo que te aconsejamos que siempre recurras a un profesional para exponerle tu situación.
c) Que a pesar de que la intervención de abogado y procurador no resulta preceptiva en el orden social, dada la complejidad de los procedimientos judiciales, siempre será mejor que contactes con un profesional para que te asesore adecuadamente y defienda tus intereses.
No dudes en llamarnos si tienes cualquier duda y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en lo que necesites.