Para conocer qué debemos entender por injurias a efectos penales, debemos acudir al artículo 208 del Código Penal, en su Título XI (Delitos contra el honor), Capítulo II (De la injuria):
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Es importante señalar que no todas las injurias son perseguibles desde el orden penal, pues reservada esta jurisdicción para aquellos casos que observen la suficiente gravedad, aquellos asuntos que sean más leves serán sustanciados por la vía civil.
La injuria debe dañar obligatoriamente el honor del otro, atentar contra su derecho fundamental al honor.
Asimismo, indicar que en este tipo de delitos solo cabe la comisión dolosa: El sujeto activo debe tener conocimiento y voluntad de que con sus manifestaciones y acciones está dañando el honor de otra persona.
Artículo 209 del Código Penal
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 213 del Código Penal
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 215 del Código Penal
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Por último, resolver que tal y como apunta el art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, será necesario intentar un acto de conciliación previo a la interposición de la querella para que ésta pueda ser debidamente tramitada.
215.3 del Código Penal
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Artículo 214 del Código Penal
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
Artículo 216 del Código Penal
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
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