El artículo 205 del Código Penal configura la calumnia como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Cabe resaltar que este delito se diferencia de la injuria en que la calumnia supone la imputación de un hecho delictivo tipificado en el Código Penal.
En relación al dolo en el sujeto activo, debe existir conocimiento y voluntad en el autor del delito de causar daños y perjuicios a la víctima con la imputación del hecho delictivo en cuestión, aunque este tipo penal también acepta la concurrencia de dolo eventual, es decir, que al sujeto activo se le presente como factible la posibilidad de causar un perjuicio al sujeto pasivo.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagarán con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Debes tener en cuenta…
Que tanto la calumnia como la injuria están configurados como delitos privados, por lo que será necesario interponer denuncia o querella por parte del ofendido para que sea posible la persecución del delito por parte de la Administración de Justicia.
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